EDUCACIÓN INFANTIL

La Educación Infantil supone el inicio de la escolarización. Comprende seis cursos, que se desarrollan entre los cero y los seis años. Se compone de Primer Ciclo (0-3 años) y Segundo Ciclo (3-6 años), de tres cursos cada uno. La Educación Infantil es de carácter voluntario y es gratuita en el segundo ciclo.

La Educación Infantil viene establecida por la siguiente legislación básica:

  • Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, de Educación (LOMLOE), que modifica la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo de Educación (LOE). [enlace]
  • Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (LOE). [enlace]
  • Real Decreto 95/2022, de 1 de febrero. por el que se establece la ordenación y las enseñanzas mínimas de la Educación Infantil. [enlace]
  • Orden EFP/608/2022, de 29 de junio, por la que se establece el currículo y se regula la ordenación de la Educación Infantil [enlace]
  • Decreto 196/2022, de 3 de noviembre, por el que se establece el currículo de la etapa de Educación Infantil en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia [enlace]



Objetivos de la etapa

Siguiendo la normativa vigente, la Educación Infantil debe contribuir al desarrollo de capacidades en los niños y niñas que les permitan:

  • Conocer su propio cuerpo y el de los otros, así como las posibilidades de acción y aprender a respetar las diferencias.
  • Observar y explorar su entorno familiar, natural y social.
  • Adquirir progresivamente autonomía en sus actividades habituales.
  • Desarrollar sus capacidades emocionales y afectivas.
  • Relacionarse con los demás en igualdad y adquirir progresivamente pautas elementales de convivencia y relación social, así como ejercitarse en el uso de la empatía y la resolución pacífica de conflictos, evitando cualquier tipo de violencia.
  • Desarrollar habilidades comunicativas en diferentes lenguajes y formas de expresión.
  • Iniciarse en las habilidades lógico-matemáticas, en la lectura y la escritura; y en el movimiento, el gesto y el ritmo.
  • Promover, aplicar y desarrollar las normas sociales que fomentan a igualdad entre hombres y mujeres.
Estructura de Educación Infantil:
   


Definiciones

Según lo establecido en el artículo 2 del Real Decreto 95/2022, de 1 de febrero, se entenderá por: 

  • Objetivos: logros que se espera que el alumnado haya alcanzado al finalizar la etapa y cuya consecución está vinculada a la adquisición de las competencias clave.
  • Competencias clave: desempeños que se consideran imprescindibles para que el alumnado pueda progresar con garantías de éxito en su itinerario formativo, y afrontar los principales retos y desafíos globales y locales. Son la adaptación al sistema educativo español de las competencias clave establecidas en la Recomendación del Consejo de la Unión Europea de 22 de mayo de 2018 relativa a las competencias clave para el aprendizaje permanente. 
  • Competencias específicas: desempeños que el alumnado debe poder desplegar en actividades o en situaciones cuyo abordaje requiere de los saberes básicos de cada área. Las competencias específicas constituyen un elemento de conexión entre, por una parte, las competencias clave, y por otra, los saberes básicos de las áreas y los criterios de evaluación. 
  • Criterios de evaluación: referentes que indican los niveles de desempeño esperados en el alumnado en las situaciones o actividades a las que se refieren las competencias específicas de cada área en un momento determinado de su proceso de aprendizaje. 
  • Saberes básicos: conocimientos, destrezas y actitudes que constituyen los contenidos propios de un área y cuyo aprendizaje es necesario para la adquisición de las competencias específicas. 
  • Situaciones de aprendizaje: situaciones y actividades que implican el despliegue por parte del alumnado de actuaciones asociadas a competencias clave y competencias específicas, y que contribuyen a la adquisición y desarrollo de las mismas. 

Competencias

La etapa de Educación Infantil supone el inicio del proceso de adquisición de las competencias clave para el aprendizaje permanente que aparecen recogidas en la Recomendación del Consejo de la Unión Europea de 22 de mayo de 2018. En este decreto, estas competencias clave han sido adaptadas al contexto escolar, así como a los principios y fines del sistema educativo establecidos en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación. Dichas competencias son las siguientes: 

  • Competencia en comunicación lingüística. 
  • Competencia plurilingüe. 
  • Competencia matemática y competencia en ciencia, tecnología e ingeniería. 
  • Competencia digital. 
  • Competencia personal, social y de aprender a aprender. 
  • Competencia ciudadana. 
  • Competencia emprendedora. 
  • Competencia en conciencia y expresión culturales. 

De acuerdo con lo expresado en la Recomendación, no existe jerarquía entre las distintas competencias, ya que se consideran todas igualmente importantes. Tampoco se establecen entre ellas límites diferenciados, sino que se solapan y entrelazan. Tienen, por tanto, carácter transversal: ninguna se corresponde directa y unívocamente con una única área; y todas se adquieren y desarrollan a partir de los aprendizajes que se producen en las distintas áreas. Este carácter transversal de las competencias favorece el enfoque globalizado propio de la etapa de Educación Infantil.

Contenidos

Los contenidos educativos de Educación Infantil se organizan en áreas, que son las siguientes:


Además, la enseñanza de una lengua extranjera puede iniciarse en el Primer Ciclo de Infantil que, con carácter general, será el inglés.


Evaluación

  • La evaluación será global, continua y formativa. La observación directa y sistemática constituirá la técnica principal del proceso de evaluación.
  • Estará orientada a identificar las condiciones iniciales individuales y el ritmo y características de la evolución de cada niños o niña. A estos efectos, se tomarán como referencia los criterios de evaluación establecidos para cada ciclo en cada una de las áreas.
  • El proceso de evaluación deberá contribuir a mejorar el proceso de enseñanza y de aprendizaje mediante la valoración de la pertinencia de las estrategias metodológicas y de los recursos utilizados. Con esta finalidad, todos los profesionales implicados evaluarán su propia práctica educativa.
  • Los padres, madres y tutores legales deberán participar y apoyar la evolución del proceso educativo de sus hijos, así como conocer las decisiones relativas a la evaluación y colaborar en las medidas que adopten los centros para facilitar su progreso educativo.
  • La atención educativa, contemplará la diversidad del alumnado, adoptando las medidas adecuadas dirigidas al alumnado con necesidad específica de apoyo educativo.
  • Se establecerán, al menos, tres sesiones de evaluación a lo largo del curso, sin perjuicio de otras que se establezcan en la propuesta pedagógica del centro. La última sesión de evaluación, que tendrá carácter de evaluación final, valorará los resultados a partir de la evaluación continua.
  • En Educación Infantil la promoción será automática en los distintos cursos que conforman la etapa, así como el acceso al primer curso de Educación Primaria. En ningún caso se podrá prolongar un año más la escolarización del alumnado en esta etapa.

Atención a la diversidad

  • La intervención educativa contemplará la diversidad del alumnado adaptando la práctica educativa a las características personales, necesidades, intereses y estilo cognitivo de los niños e identificando aquellas características que puedan tener incidencia en su evolución escolar con el objetivo de asegurar la plena inclusión de todo el alumnado.
  • Se establecerán procedimientos que permitan la detección temprana de las dificultades que pueden darse en los procesos de enseñanza y aprendizaje y la prevención de las mismas a través de planes y programas que faciliten una intervención precoz. Asimismo, se facilitará la coordinación de cuantos sectores intervengan en la atención de este alumnado. 
  • Los centros adoptarán las medidas adecuadas dirigidas al alumnado que presente necesidad específica de apoyo educativo. 
  • Asimismo, adoptarán la respuesta educativa que mejor se adapte a las características y necesidades personales de los niños que presenten necesidades educativas especiales. 
  • Se pondrá especial énfasis en la estimulación y desarrollo del lenguaje oral impulsando situaciones de aprendizaje que minimicen las dificultades lingüísticas del alumnado. 
  • La Consejería con competencias en materia de educación autorizará programas de enseñanza específicos para alumnado con discapacidad auditiva usuario de lengua de signos, que se desarrollará mediante un sistema de enseñanza bilingüe en lengua oral y en lengua de signos española.



Más información en: http://www.educarm.es/infantil

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